Con fecha 08 de Marzo de 2001, una mujer interpuso con la asesoría de la Red Nacional Género, Comercio y Derechos Humanos (RENAGECO), ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
En el recurso la recurrente señala, a grandes rasgos, que se enteró por intermedio de una amiga, quien ingresó a través de Internet al recién inaugurado sitio Web del Poder Judicial de Chile, que en dicha página al introducir su nombre en el sistema de búsquedas, (estado de causas de Santiago), aparecen los datos de una demanda que interpuso por la reclamación de paternidad de su hija. Indica que con el objeto de indagar más antecedentes acerca de tal circunstancia, ingresó a la referida página web -(www.poderjudicial.cl )- y en ella constató que al pulsar en el vínculo "Cuaderno Principal" fuera de figurar los nombres de los abogados patrocinantes aparecían individualizadas las partes con nombre completo y número de cédula nacional de identidad, tanto los de ella como los del demandado. Luego señala que al ver el cuadro "Materia" decía "HIJO LEGITIMO, ACCIÓN", habiendo interpuesto la demanda en cuestión, bajo la vigencia de la ley 19.585 ( que estableció la igualdad filiativa en nuestro ordenamiento), por ende se trataba de una acción de reclamación de paternidad en filiación no matrimonial, y no una acción de legitimación.