Frente al hecho palmario de la existencia en Charcas de una Academia de Practicantes Juristas que empieza a funcionar en 1776, no resulta tan claro el de la regulación a que se ajusta ese funcionamiento. Mientras la bibliografía tradicional afirma escuetamente que la Academia tenía sus constituciones propias, Ricardo Levene asienta que las tuvo redactadas con arreglo a las de la Academia de Santiago de Chile. Como las constituciones que hubieran debido ser elaboraradas según esta pauta no llegaron nunca a concretarse, nos proponemos dar a conocer aquí cuáles hayan sido esas constituciones propias a que alude la bibliografía tradicional y cuiles los problemas suscitados en torno de ellas.
Rípodas Ardanaz, D. (1970). Constituciones de la Real Academia Carolina de practicantes juristas de Charcas. Revista Chilena De Historia Del Derecho, (6), Pág. 268–318. https://doi.org/10.5354/rchd.v0i6.26218